REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002438
Por recibida la demanda de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos MANUEL ANTONIO CEDEÑO TINEO y GRAIMAR CECILIA ACOSTA TRUJILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.491.132 y 12.074.385, respectivamente, de este domicilio, legalmente asistidos por la Abogado en ejercicio OSMARY SABINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°50.767, y fundamentada en las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Lìbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA ,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él.

LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.