REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001907
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VENDER, presentada por la ciudadana ARCELIA MARGARITA ORTIZ DE MARQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.310.899, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLIS CARRION, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.192, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Fórmese expediente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, la ADMITE, por cuanto la solicitante subsanó los errores cometidos. Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que emita su opinión con relación a la anterior solicitud. Librese boleta. Cúmplase.
El Juez
Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan