REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002249

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MAIROVI ISOLINA CABRERA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.537.330, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos, los niños CLESMAN ALEJANDRO GALINDEZ y JORGIMAR ALEJANDRA MEDINA GALINDEZ, de Diez (10) y Siete (07) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARILYS GUZMAN SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.333, constante de Seis (06) folios útiles. Désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Tómesele declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.