REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001511
Vistas las correcciones presentadas por el ciudadano SEGUIS ENRIQUE SIMONOVIS MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 12.978.561, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio VIRENIA REQUENA DE RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.967, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por éste Tribunal en auto de fecha 06/07/2004, en virtud de haberse dado cumplimiento a lo solicitado y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho. Dèsele entrada y el curso legal correspondiente.- Se ordena Notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la Solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los Atributos de Guarda, Pensión de alimentos y Régimen de Visitas de los niños, propuestos de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG, FARAH MELISSA AZOCAR.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del Tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA.
ABOG, FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen