REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002359
Vista la anterior demanda de PENSION DE ALIMENTOS, propuesta por la ciudadana DIYOMAR MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.511.613, domicilada en Calle Los Cerezos, Casa N° 38, Barrio Los Cerezos, Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hija la niña, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AXEL RODRIGUEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.037, en contra del Ciudadano WILMER ANTONIO VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.997.291, quien presta sus servicios en la Empresa geoconsa, ubicada en el Sector "El Alambre", Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.- En fecha 14/10/2004 esta Sala de Juicio N° 02 admitió la presente demanda, Se ordenó notificar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, se dio por notificada en fecha 20-10-2004 y el Alguacil de éste Tribunal, consigno la respectiva Boleta en la misma fecha.- En fecha 21/10/2004, comparecieron los ciudadanos DIYOMAR CAROLINA MARTINEZ LOPEZ Y WILMER ANTONIO VASQUEZ ZERON, respectivamente, y en acto seguido expuso la ciudadana DIYOMAR CAROLINA MARTINEZ LOPEZ:" DESISTO de la demanda por OBLIGACION ALIMENTARIA, y pido que se dejen sin efectos las medidas, en la Empresa GOCONSA, por cuanto me reconcilie con mi esposo WILMER ANTONIO VASQUEZ ZERON".-
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante en el presente proceso ciudadana DIYOMAR CAROLINA MARTINEZ LOPEZ, identificada en autos, es por lo que éste Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento. Se acuerda dejar sin efecto las medidas decretadas por este Tribunal por auto de fecha 27/08/2004, en el cuaderno de medidas N° BH06-X-2004-00255, oficiese lo conducente al departamento de recursos Humanos de la Empresa GOCONSA, ubicada en el Sector "El Alambre", Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio, asi como el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicicial mediante oficio.Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en
él.- LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.

AJD/crc.-