REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002429
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por ante esta Sala de Juicio, por la Ciudadana MIRIAN OBDULIA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.341.021, de éste domicilio, actuando en representación de sus hijos, asistida por la DEFENSORA PUBLICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Abg. JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, contra el ciudadano ZHURMAN JOSE ESPINOZA RIVAS.- Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE, cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano ZHURMAN JOSE ESPINOZA RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.420.574, quien presta sus servicios como Cabo Segundo de la POLICIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (INEPOL), ubicada en el Sector Achipano I, Calle Polígono, Comando Motorizado de la Policia Estado Nueva Esparta, Polamar, Estado Anueva Esparta, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30pm), se le conceden tres (03) días como término de distancia, a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Para la practica de la citación del demandado, se comisiono al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripcion Judicial del Estado Nueva Esparta.- Líbrese boleta de Citación. Librese oficio junto con exhorto.- Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M.- Notifíquese a la Fiscal Decimo tercero del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese Boleta de Notificación.- En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA-

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.-