REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000266
Admitida como fue la demanda de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado, Dra. KETTY ZABALA ZABALA, quien actúa en representación de los niños JOSE ALBERTO y KELVIN ENRIQUE GARCIA LOPEZ 06 y 08 años de edad, respectivamente, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-Z-2004-002167; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: provisionalmente y a partir del presente mes, medida de retención sobre el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano TULIO ENRIQUE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 8.262.996, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%), por concepto de pensión de alimentos. Igualmente se decreta medida de retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%) por cada mes, sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano TULIO ENRIQUE GARCIA, en caso de retiro, despido o que el demandado termine su contrato de trabajo en esa empresa; asimismo se decreta medida de retención sobre las utilidades o aguinaldos que le puedan corresponder al demandado cada fin de año en esa empresa, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%), sobre el monto total de las mismas; asimismo se decreta medida de retención especial en el mes de Septiembre de cada año, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%) para la compra de útiles escolares, uniformes e inscripción de los niños JOSE ALBERTO y KELVIN ENRIQUE GARCIA LOPEZ 06 y 08 años de edad, respectivamente; y para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría por parte del progenitor de los niños de autos, ciudadano TULIO ENRIQUE GARCIA, se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la empresa Patersa.C.A., Proyecto Hamaca, ubicada en el Complejo Criogenico de Jose, Estado Anzoátegui. Cúmplase.
La Juez Nº 01.
Abg. Gladys Sánchez de Guzmán
La Secretaria
Abg. Odalis Marín Maitan
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