REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002461
Por recibida la anterior solicitud de Fijaciòn de Pensión de Alimentos para la niña DORJELIS DEL VALLE FIGUEROA SILVA, de 04 meses de edad, propuesta por la Fiscal Dècimo Quinto del Ministerio Pùblico, Abog. MARY LOURDES FERRER, contra del ciudadano JOSE LUIS FIGUEROA, constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado JOSE LUIS FIGUEROA, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.733.626, domiciliado en la Calle Francisco de Miranda, Nº 39, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoàtegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la Fiscal Dècimo Quinto del Ministerio Pùblico, Abog. MARY LOURDES FERRER, en representación de la niña DORJELIS DEL VALLE FIGUEROA SILVA, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal se abstiene de fijar Pensión provisional, por cuanto no consta la capacidad económica o ingresos del obligado.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.