REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000247

Siendo admitida la Solicitud de Pensión de Alimentos a favor del adolescente JOSE ANGEL URRIETA LEDEL, propuesta por su madre, ciudadana ARACELIS DEL VALLE LEDEL, en contra del ciudadano JOSE ANGEL URRIETA, titular de la cédula de identidad N° V-8.355.052, y habiéndose solicitado el decreto de medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaría, se provee de conformidad. En consecuencia, a pesar de que el Tribunal se abstuvo de fijar pensión provisional por no constar la capacidad económica del obligado, en aras de asegurar efectivamente el cumplimiento de la obligación alimentaria que es de carácter vital y de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, tomando en cuenta el Interés Superior del adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: 1) Medida de Retención de hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón del veinticinco por ciento (25%) de su salario normal, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene con la Empresa Energía V/S Temperatura, Alquiler y Venta de Plantas Eléctricas, ubicada en la Zona Industrial Los Montones de Barcelona, Estado Anzoátegui, y enviadas a la orden de este Tribunal, en cheque de gerencia a los fines del cumplimiento de la Pensión de Alimentos. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Energía V/S Temperatura, Alquiler y Venta de Plantas Eléctricas, ubicada en la Zona Industrial Los Montones de Barcelona, Estado Anzoátegui, para que proceda a retener las cantidades de inmediato.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.