REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-Z-2001-000495
Vista la anterior demanda de Pensión de Alimentos, que inicia el presente expediente, propuesta por la Fiscal Undécimo Del Ministerio Público, CARMEN ALVIAREZ DE HERNANDEZ, actuando en representación de los hermanos GENESIS MERCEDES y FERNANDO JOSE SALAZAR MATA, en contra del ciudadano FERNANDO JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.906.151. Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 23-10-2001, donde se acordó citar a el Ciudadano FERNANDO JOSE SALAZAR, para que comparezca por ante este Tribunal y dé contestación a la presente demanda. Librándose la correspondiente Boleta de Citación, y notificar a la ciudadana ZURIMA DEL VALLE MAITA BERICOTO, para que este presente al acto conciliatorio, y se ordeno oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir en Cheque a nombre de este Tribunal el 30% por ciento de las Prestaciones Sociales del obligado, se libro el correspondiente oficio.
En fecha 05-11-2001, se da por citado el ciudadano FERNANDO JOSE SALAZAR.
En fecha 08-11-2001, se da por notificada la ciudadana ZURIMA DEL VALLE MAITA BERICOTO.
En fecha 15 de Noviembre del 2001, siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente juicio comparecieron los ciudadanos ZURIMA DEL VALLE MAITA BERICOTO y FERNANDO JOSE SALAZAR, plenamente identificados en autos, previa entrevista con la Juez convinieron en lo siguiente: “El ciudadano FERNANDO JOSE SALAZAR, se compromete a pasar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,oo) mensuales, a razón de Ciento veinte Mil Bolívares, (Bs.120.000,oo), quincenales, esa misma cantidad adicional la cancelará en la época de inscripción, Útiles y ropa escolar, y en el mes de Diciembre. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, odontólogo, etc., la ayudará en sus posibilidades, acuerdan aperturar una Cuenta de Ahorros a nombre de los niños por el Tribunal en el Banco Industrial en el cual el padre depositara las pensiones acordadas. Este convenio empezara a tener vigencia a partir de hoy 15-11-2001, a los fines de garantizar las Futuras Treinta y Seis (36) pensiones de alimentos, el padre autoriza a que sus Prestaciones Sociales se le descuenten la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,oo) y sean remitidas al Tribunal, las cuales no podrán ser utilizadas a menos que el padre no pueda por alguna razón cumplir con sus obligaciones. Acordaron oficiar a la Policía a los fines de que remitan en Cheque a nombre de este Tribunal la cantidad de TRES MILLONES BOLIVARES a ser descontada de las prestaciones sociales del padre de los niños”.
En fecha 16 de Noviembre del 2001, el Tribunal dicta auto en donde acuerda notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto al convenimiento suscrito por los ciudadanos ZURIMA DEL VALLE MAITA BERICOTO y FERNANDO JOSE SALAZAR, y oficiar a la Policía del Municipio Simón Bolívar, Estado oficio, se libro la correspondiente oficio y boleta de notificación, dándose por notificada en fecha 23-11-01.
Del Folio 27 al Folio 33, consta actuaciones hecha por el Departamento de Contabilidad.
En fecha 07 de Enero del 2002, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ZURIMA DEL VALLE MAITA BERICOTO y expone su declaración con relación al presente Juicio.
En fecha 09 de Enero del 2002, el Tribunal dicta auto en donde acuerda ratificar el contenido del oficio N° 2001/2728, y citar al ciudadano FERNANDO JOSE SALAZAR, se libro el correspondiente oficio y la Boleta de Citación.
En fecha 23-01-2002, se da por citado el ciudadano FERNANDO JOSE SALAZAR.
Del Folio 51 al Folio 53, consta actuaciones hecha por el Departamento de Contabilidad
En fecha 18 de Febrero del 2002, el Tribunal dicta auto donde acuerda oficiar al Comandante N° 75, de la Guardia Nacional, a los fines de que se sirva trasladar al ciudadano FERNANDO JOSE SALAZAR para que comparezca por ante este Tribunal, para con una entrevista con la Juez, se libro el oficio.
En fecha 05-12-01, comparece la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. CARMEN J. ALVIAREZ DE HERNANDEZ, y opina Favorable en relación al convenimiento suscrito por los ciudadanos ZURIMA DEL VALLE MAITA BERICOTO y FERNANDO JOSE SALAZAR.
En fecha 06 de Marzo del 2002, comparece el ciudadano FERNANDO JOSE SALAZAR, y expone su declaración en relación al presente juicio.
En fecha 11 de Marzo del 2002, la Juez Temporal Dra. ANGELICA TURBILLI DE VELASQUEZ, se Avoca al Conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de Marzo del 2002, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ZURIMA DEL VALLE MAITA BERICOTO y expone su declaración con relación al presente Juicio
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de de los hermanos GENESIS MERCEDES y FERNANDO JOSE SALAZAR MATA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/CA
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