REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001822
Vista la solicitud propuesta por la ciudadana MARIA TERESA EVANS DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-4.511.636, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Autónomo Pedro María Freites del Estado Anzoategui, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MIROSLABA MEDINA MONTES DE OCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.642, actuando en su propio nombre y representación de su hijo el adolescente GUILLERMO III ALVAREZ EVANS, de quince (15) años de edad actualmente, en el cual solicitan que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GILBERTO JOSE ALVAREZ BAJARES, fallecido ab. Intestato el día dieciocho (18) del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004), en su residencia ubicada en la Avenida José María Vargas, residencias Teresita, apartamento 11-D, Santa Fe, Baruta, Caracas, Distrito Capital, y quien fuera portador de la cédula de identidad Nº V-1.194.260; y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos DIOGENES JOSE VELASQUEZ CARDONA y JOSE GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, en fecha veintiocho (28) del mes de Septiembre de 2.004, inserta en los folios veinte (20) y veintiuno (21); así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto GILBERTO JOSE ALVAREZ BAJARES, acta de matrimonio y originales de partidas de nacimiento, (folios 5 al 13), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las actuaciones bastante para asegurarles al adolescente GUILLERMO III ALVAREZ EVANS, de quince (15) años de edad actualmente y a las ciudadanas MARIA TERESA EVANS VIUDA DE ALVAREZ, GILSE JOSEFINA ALVAREZ DUBEN, GILMERY JOSEFINA ALVAREZ DUBEN y VIOLETA DE LOS ANGELES "ALVAREZ EVANS", venezolanas, mayores de edad, la primera titular de la cédula de identidad N° V-4.511.636, las tres últimas de treinta (30), treinta (30) y veinte (20) años de edad respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-




LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-








AJD/lba.-