REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de Octubre de dos mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002023.
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, prpuesta por el ciudadano LUIS CARLOS VILLAMIZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.343.969, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL MENDEZ, en el cual se encuentra involucrada la niña MARIA VALENTINA VILLAMIZAR ACOSTA de de once (11) años de edad, toda constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos; Désele entrada, anótese en los libros respectivos, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, este Tribunal, la ADMITE; en consecuencia, a objeto de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, acuerda tomarle declaración a los Testigos que oportunamente presentará la parte interesada. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana Fiscal Décimotercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento, Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.