REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002025
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesto por el Ciudadano CRISTOBAL DE JESUS COLON BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.801.988, domiciliado en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por las Abogadas en ejercicio BETZAIDA BARRIOS M. y MARIMIR AGUILERA, inscrita en ele Inpreabogado bajo los Nros. 87.470 y 87.028, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la adolescente LENIS ANAHIS COLON GASCON, de catorce (14) años de edad, en la cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Ciudadana NELIDA DEL VALLE GASCON ESPAÑA, quien era Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.007.072; y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, éste Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- y dispone anotarla bajo el N° BP02-S-2004-002025, del libro de solicitudes que al efecto lleva éste Despacho.- Estámpese el asiento respectivo en el libro Diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1)Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2). Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 3) Oír la opinión de la adolescente LENIS ANAHIS COLON GASCON, de conformidad conel Articulo 80 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EL JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ CA