REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001364


Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana PEILI HE de HUNG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.803.618, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.229, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, la adolescente y los niños LISA LI, LILI MEI y JUAN CHANG, de Doce (12), Once (11) y Seis (06) años de edad, respectivamente, en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano WU HUNG XIE, titular de la cédula de identidad N° V-13.747.324, fallecido en Las Tejerías del Estado Aragua, en fecha 16 de Septiembre de 1998.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CHANG HUNG CARLOS y OMAIRA CHANG de LUK, las cuales corren insertas a los folios Nros. 30 y 32 del Expediente, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y en presencia de la Juez de esta Sala de Juicio N° 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano WU HUNG XIE, a sus hijos, la adolescente y los niños LISA LI, LILI MEI y JUAN CHANG, y asimismo a su esposa, ciudadana PEILI HE de HUNG, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.



Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.