REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001497
Vista la solicitud que antecede suscrita por la Fiscal Décima Tercera Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, quien actúa en representación de la niña YHANIELIS CELESTE OLIVEROS CASTRO de 03 años de edad; y solicito a ésta Sala de Juicio N° 01, se corrija el nombre de la ciudadana NANCY YANEIZA CASTRO ONTIVEROS, madre de la niña antes mencionada, por cuanto su nombre aparece como YAREIZA siendo el correcto YANEIZA, tal como consta en la Partida de Nacimiento N° 30, inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pablo, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, siendo que en el acta de nacimiento de la niña antes referida adolece de ERROR MATERIAL, en cuanto al nombre de la madre de la niña, ciudadana, NANCY YANEIZA CASTRO ONTIVEROS; y en consecuencia solicita la Rectificación de dicha Partida de Nacimiento a objeto de que se corrija dicho error todo en atención a lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó se ordenará a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pablo, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, competente que rectifique la Partida de Nacimiento de la niña de autos en el punto antes indicado. La solicitud fue admitida en fecha 27 de Julio del 2004, por no ser contraria a derecho, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8, EJUSDEM, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente. Al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña YHANIELIS CELESTE OLIVERO CASTRO de 03 años de edad, (Folio 4) expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pablo, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, se evidencia que la misma hace constar el error denunciado en cuanto al nombre de la madre de la niña, ciudadana, NANCY YANEIZA CASTRO ONTIVEROS, y que no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida, lo que se procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia se ordena corregir el nombre de la madre de la niña, ciudadana, NANCY YANEIZA CASTRO ONTIVEROS, siendo el correcto YANEIZA y no YAREIZA, como aparece en la partida de nacimiento de la niña YHANIELIS CELESTE OLIVERO CASTRO de 03 años de edad, quedando así Rectificada dicha Partida de Nacimiento, inserta en los Libros de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pablo, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui y Registrador Principal del Estado Anzoátegui correspondiente al año 2001. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pablo, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, remitiéndose Copia Certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal correspondiente en los Libros respectivos.
Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004). Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ UNPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN
En la misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN
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