REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001691
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana YELITZA JOSEFINA MORENO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.201.629, actuando en representación de su hija la adolescente KARLA MERCEDES RODRIGUEZ MORENO, de trece (13) años de edad, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de veintidos (22) folio útil.- En consecuensia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 1.-) Óigase la opinión a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. 2) Oír la opinión de la adolescente ya identificada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifiquese a la Fiscal Dècimo Tercero del Ministerio Pùblico.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.-
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.-