REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Anzoátegui.
Barcelona, Cuatro de Octubre del Dos Mil Cuatro .
194° y 145°
ASUNTO : BP02-Z-2004-001736.
Presentes los ciudadanos MARYORIE JOSEFINA RODRIGUEZ CHACIN y CESAR ALBERTO VALLENILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.980.599 y V-8.288.623, respectivamente, domiciliados la primera en: Urbanización Brisas del Mar, Vereda 05, Sector I, N° 25, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en: Barrio Palotal, Calle Ricaurte, N° 21-151, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ALVAREZ OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.26.308, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 30/07/2004. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Paragrafo primero del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito presentado pro ambos mediante el cual ratifican su intención de separarse de cuerpos, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LOS CÓNYUGES.


EL ABOGADO ASISTENTE.






LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.