REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001948
En horas de Despacho del día de hoy Cuatro (04) de Octubre del año 2004, siendo las once y treinta y cinco( 11:35 am) antes-meirdiem, comparecieron los Ciudadanos, RICHARD ENRIQUE OSORIO y OGGLIS JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.905.117 y 8.284.717 respectivamente, domiciliados el primero en: La Urbanización Boyacá II, vereda 73, N° 17, sector III, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui y la segunda en: La Urbanización La Yulesca I, calle N° 02, casa N° 44, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por acto Abogada en ejercicio ZURYLMA DIAZ LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.381, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y de bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 26/08/2004, con posterior reforma de fechas 09/09/2004 y 23/09/2004. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 02 de esta Circunscripción Judicial, exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Paragrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dichos escritos. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ A UNIPERSONAL PROVISORIA Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN




LOS CÓNYUGES.
LA ABOGADA ASISTENTE.




LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/Mary Carmen