REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002189



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTO, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristobal Municipio Simón Bolivar Abog: OSWALDO CARRILLO, actuando en representaciòn del Niño: JOSE GREGORIO CUMANA CARPIO, de un (01) año de edad quien es hijo de los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN CUMANA y MARISOL JOSEFINA CARPIO CARPIO ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 4.903.709 y V- 8.290.530, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folio ùtil anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: Yo JOSE DEL CARMEN CUMANA (PADRE),me comprometo a cancelar por concepto de sustento un monto de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) quincenales a partir del 15 de agosto del 2004. (monto ajustado de acurdo a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el artículo 369 de la Ley Orgçánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los cuales serán entregados a la ciudadana: MARISOL JOSEFINA CARPIO, madre del niño. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darles a su hija una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares y medicinas en su oportunidad.TERCERO: MARISOL JOSEFINA CARPIO (MADRE)me comprometo a cubrir el (50%) del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta ley Orgánica por concepto de Obligación Alimentaria. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaria QUINTO: El presente convenio será homologado ante el Juez competente del Niño, Niña y del adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño: JOSE GREGORIO CUMANA CARPIO, de un (01) año de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA


ABOG. FARH MELISSA AZOCAR








ADJ/carmen