REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000102
Visto el escrito presentado por la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, quien actúa en representación del adolescente DENNI ANDRES LABASTIDAS VASQUEZ de 17 años de edad, nacido el día 03 de Noviembre del año 1986; en la cual solicita a ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, se le aplique Medida de Colocación Familiar del adolescente DENNI ANDRES LABASTIDAS VASQUEZ de 17 años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 125, 126 literal “I”, 127 y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana LEONOR MARIA LOPEZ DE LABASTIDAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.802.911, domiciliada en la Calle 5 de Julio , casa N° 09, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui. Revisados como han sido los recaudos que acompañan la presente solicitud, tales como: a) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente DENNI ANDRES LABASTIDAS VASQUEZ de 17 años de edad; b) Acta de comparecencia de las ciudadanas MARITZA JOSEFINA VASQUEZ FERER y LEONOR MARIA LOPEZ DE LABASTIDAS; c) Copia simple del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO LABASTIDAS, (padre del adolescente). Admitida como fue la presente solicitud en fecha 27 de Enero del 2004, se acordó: la citación de los ciudadanas MARITZA JOSEFINA VASQUEZ FERER y LEONOR MARIA LOPEZ DE LABASTIDAS, oír la opinión del adolescente DENNI ANDRES LABASTIDAS VASQUEZ, practicar informe social, evaluaciones Psiquiátricas y Psicológicas a todo el grupo familiar a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal, considerando que se han cumplido con los requisitos legales exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para conocer y decidir el presente asunto, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el interés superior del adolescente DENNI ANDRES LABASTIDAS VASQUEZ de 17 años de edad, nacido el día 03 de Noviembre del año 1986, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, como lo establece el Artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le otorga la Medida de Colocación Familiar del adolescente DENNI ANDRES LABASTIDAS VASQUEZ de 17 años de edad, nacido el día 03 de Noviembre del año 1986, con carácter TEMPORAL, a la ciudadana LEONOR MARIA LOPEZ DE LABASTIDAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.802.911, domiciliada en la Calle 5 de Julio , casa N° 09, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui; quien tendrá la GUARDA, CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN, del adolescente antes identificado. Y ASI SE DECIDE.
La Juez N° 01.
Dra.GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN
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