REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002178
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACIÓN ALIMETARIA, para el niño VICTOR MANUEL VALDIVIESO LEON, de diez (10) años de edad, propuesta por la ciudadana LUISA ELENA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N°5.492.556 debidamente asistida por el Abogado PEDRO CAMPOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.335, en contra del ciudadano JAIME TEODORO VALDIVIESO REYES, constante de nueve (09) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado, ciudadano JAIME TEODORO VALDIVIESO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.286.915, de este domicilio, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Cumplimiento de Alimentos intentada por la ciudadana LUISA ELENA LEON, en representación de su hijo, el niño VICTOR MANUEL VALDIVIESO LEON, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Empresa SUPER OCTANOS, a los fines que informe a este Tribunal el salario normal recibido por el ciudadano JAIME TEODORO VALDIVIESO REYES. Asímismo se acuerda Notificar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente demanda.- En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. Líbrense Boleta de citación y Notificación.- Librese oficio.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N °1

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA ACC,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.