REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002180
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION REGIMEN DE VISITAS, propuesta por Abogada IRIS OSORIO, debidamente registrada bajo el N° AB-002-09, Defensora del Niño, Niña y Adolescente Boyaca (Fundenaboy), Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en representacion de la niña LEYDIMAR MARIA CARDENAS BALZA, de tres (03) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos PEDRO RICARDO CADENAS y YARSELIS JOSEFINA BLAZA DELGADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Numeros 5.383.136 y 14.326.744, respectivamente, domiciliados ambos en Barcelona, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposoción expresada de la Ley Organica de Protección del Niño y del Adolescente quienes despues de ser orientados por la Consejera de Proteccion del niño y del Adolescente quedando ambos de acuerdo en la siguiente manera: PRIMERO: Yo, ALEJANDRO FIGUEROA, (PADRE), me comprometo a compartir nuestra hija los finjes de semanam los dias sabados en la mañana de 8:30 a.m hasta las 12:00 p.m, o en las tardes de 1:00 p.m hasta las 6:00 p.m aproximadamente, y en navidad los dias 25 de Diciembre y 01 de Enero de cada año. SEGUNDO. Yo, PEDRO RICARDO CADENAS, me comprometo de acuerdo a mis posiblidades, conducir a nuestra hija a lugares de recreación, esparcimiento, deporte y juego, acorde a su edad. TERCERO: Yo,YASELIS JOSEFINA BALZA, (Madre) acepto el compromiso expresado anteriormente por el bienestar y seguridad de nuestra hija. CUARTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez Competente del Niño y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.” Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de la niña LEIDIMAR MARIA CADENAS BALZA y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN.