REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002185
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el Abogado OSWALDO CARRILLO, debidamente registrada bajo el N° A002-26, Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Palacio de la Juventud, Parroquia San Cristobal, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en representacion de los niños VANESSA NAZARETH y EDINSON HERNANDEZ CHUECHE, de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos EDINSON JOSE HERNANDEZ y EUGENIA MARGARITA CUECHE, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Numeros 8.255.396 y 8.238.700, respectivamente, domiciliados ambos en Barcelona, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cinco (06) anexos. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposoción expresada de la Ley Organica de Protección del Niño y del Adolescente quienes despues de ser orientados por la Consejera de Proteccion del niño y del Adolescente quedando ambos de acuerdo en la siguiente manera: PRIMERO: Yo, EDINSON JOSE HERNANDEZ, (PADRE), me comprometo a cancelar por Concepto de Sustento un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) semanales a partir del 14 de Agosto de 2004, (monto ajustado de acuerdo a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el articulo 369 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), los cuales seran entregados a la ciudadana EUGENIA MARGARITA CUECHE, madre de los niños. SEGUNDO. Ambos padres se comprometen a darle a su hijo una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, de igual forma por concepto de educación, útiles escolares, y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, EUGENIA MARGARITA CUECHE (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los articulos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de obligación Alimentaria. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la Obligación Alimentaria. QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez Competente del Niño y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.” Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de los niños VANESSA NAZARETH y EDINSON ROJES HERNANDEZ CUECHE y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN.
|