REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002217


Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos DARWIN WALTER EMIL LEUTENEGGER MAYORGA y LILIAN MARGARITA SOTO GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cèdulas de identidad Nº V-12.576.798 y V-12.819.022, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado WOLGFAGN CARABALLO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.331, y fundamentada en las previsiones del artìculos 185-A del Codigo Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las Buenas Costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Desele entrada y el curso legal correspondiente. Noifiquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Pùblico de esta Circunscripcion Judicial, para que en un lapso de diez (10) dias de despacho siguientes a su notificacion manifieste al Tribunal su opinion acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificacion y acompañese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pension de Alimentos y Regimen de Visitas del niño WALTER JOSE LEUTENEGGER SOTO de nueve (9) años de edad, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologacion.
El Juez


Abog. Gladys Sánchez de Guzmán


El Secretario
Abg. Odalis Marin Maitan