REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002220
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos MARGIT JOSEFINA MARTINEZ GUERRA y FREDDY JOSE CARTAYA GIL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cèdulas de identidad Nº 10.296.889 y 10.865.329 respectivamente, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ROSA DEL CARMEN RIVERO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.843, y fundamentada en las previsiones del artìculos 185-A del Codigo Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las Buenas Costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Desele entrada y el curso legal correspondiente. Noifiquese a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Pùblico de esta Circunscripcion Judicial, para que en un lapso de diez (10) dias de despacho siguientes a su notificacion manifieste al Tribunal su opinion acerca de la presente solicitud. librese Boleta de Notificacion y acompañese copia certificada de la solicitud presentada. cumplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pension de Alimentos y Regimen de Visitas de la niña MARIA PAULA CARTAYA MARTINEZ, de seis (06) años de edad, respectivamente, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologacion.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN

LA SECRETARIA

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA