REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001677

Vista la solicitud incoada por la ciudadana LEILA BARBARITA BARRIOS de MARCHAN, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.368.429, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.596, actuando en este acto en nombre propio y de sus hijos WILMER ALEXANDER y WILFRED JAVIER MARCHAN BARRIOS, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente. En el cual solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: WILMER DEL VALLE MARCHAN PADRON, fallecido Ab-Intestato el día 04-07-2.004, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como Acta de Defunción del ciudadano WILMER DEL VALLE MARCHAN PADRON, Originales de las partidas de Nacimiento de los niños WILMER ALEXANDER y WILFRED JAVIER MARCHAN BARRIOS y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: EDUARDO DE LAS MER GARCIA AVELEDO y MILAGROS DEL PILAR CADAMO, de fecha 04-10-2004, inserta a los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana LEILA BARBARITA BARRIOS de MARCHAN y a los niños WILMER ALEXANDER y WILFRED JAVIER MARCHAN BARRIOS, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

AJD/ca.