REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, Cinco de Octubre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001810.
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana XIOMARA PATRICIA FARIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.460.709, domiciliada en: Urbanización Puerto Morro, avenida Américo Vespucio, villa 488, Lecheria, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROBINSON JOSE CASTILLO GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.69.811, actuando en nombre y representación de su hija la niña KAO CHI LAN LO FARIÑAS, de siete (07) años de edad, mediante la cual solicita autorizacion para viajar fuera del territorio de la República con su hija, a los Estados Unidos de Norteamerica, especificamente a la Isla de Hawai y la Isla de Samoa Pago Pago, de vacaciones y reunirse con el padre de su hija ciudadano CHIN TSAI LO, quien es Taiwanes, mayor de edad, Marino Mercante identificado con el N° de pasaporte N° 5389660, y trabaja en los Estados Unidos de Norteamérica en la empresa Star Kist Seafood, Inc, como Capitan de Barco, dicho viaje se llevará a cabo por un lapso de tres (03) meses.
Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha tres (03) de Septiembre de 2004, donde se acordó:notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y tomarle declaración a los testigos que presentara la parte solicitante; dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 09/09/2004, compareciendo en fecha treinta (30) del mismo mes y año los ciudadanos KATTY JOSEFINA PALIS RENGEL y LISTTER JOSE ASTUDILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.287.887 y V-13.766.487, respectivamente, en su condición de testigos en la presente solicitud y expusieron sus respectivas declaraciones al respecto.
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración de que la solicitante es la madre de la niña ya citada, en uso de sus atribuciones Legales y en Interés Superior de la niña KAO CHI LAN LO FARIÑAS, de siete (07) años de edad, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente, el derecho a mantener contacto directo con los padres (Artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la niña KAO CHI LAN LO FARIÑAS, de siete (07) años de edad, para que viaje en compañía de su madre ciudadana KENI TERESA ORTIZ de MEJIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.136.952, para la ciudad de BERGEN-NORUEGA, a los Estados Unidos de Norteamerica, especificamente a la Isla de Hawai y la Isla de Samoa Pago Pago, de vacaciones y reunirse con el padre de su hija ciudadano CHIN TSAI LO, quien es Taiwanes, mayor
de edad, Marino Mercante identificado con el número de pasaporte N° 5389660, y trabaja en los Estados Unidos de Norteamérica en la empresa Star Kist Seafood, Inc, como Capitan de Barco, dicho viaje se llevará a cabo por un lapso de tres (03) meses. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Igualmente se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.
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