REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002040
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ALI JOSE VELASQUEZ VASQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.671.834 quien actúan en representación de sus hijas las niñas MARYALI JOSEFINA y MARYCARMEN JOSEFINA VELASQUEZ SALAZAR, de doce (12) y diez (10) años de edad, Asistida por la Abogado en Ejercicio Katy Ramirez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.042, constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. Tómesele declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Librese boleta de Notificación a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra GLADYS SANCHEZ DE GUZMÁN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN