REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002199
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente Palacio de la Juventud, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolivar Abog: SURILUZ MALAVE actuando en representaciòn del Niño: ALEJANDRO ABEL CHAGUAN BELLO, de diez (10)años de edad quien es hijo de los ciudadanos: LUZ BELLO SABINO y ALFREDO CHAGUAN ambos venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.338.188 y V- 8.304.925 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folio ùtil.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: PRIMERO: Yo, ALFREDO SALVADOR CHAGUAN (padre), me comprometo ante esta Defensoria a cancelar un monto de: CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,oo) por concepto de obligación alimentaria, quedando de acurrdo la madre de recibir la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.50.000,oo) quincenal, entregadios en efectivos.- SEGUNDO: Ambos padres se comprometieron a darles a sus hijos una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados,Juguetes de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo LUZ AMARILIS BELLO (madre), me comptrometo a cubiri el 50% del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Organica por concepto de obligación alimentaria, CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaria. QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y Adolescente.SEXTA: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente.- Es todo.-.En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño: ALEJANDRO ABEL CHAGUAN BELLO, de diez (10)años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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