REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002203
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente Palacio de la Juventud, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolivar Abog: MARIA YANEZ PETRUCCI, actuando en representaciòn de los Niños: JOSE ANTONIO y ROSIANA DEL VALLE RODRIGUEZ MUJICA, de siete (07) y diez (10) años de respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y GLADYS MUJICA SALAZAR ambos venezolanos mayores de edad, , titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.077.077 y V- 14.077.876, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folio ùtil.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: PRIMERO: Yo, JOSE RODRIGUEZ (padre), me comprometo ante esta Defensoria a entregar cada semana a la madre de mis hijos una BOLSA DE COMIDA, con los elementos necesarios contentivos de las proteinas carbohidratos, lácteos, azucares, verduras Y vegetales para el buen desarrollo fisico y mental de los niños, SEGUNDO: Ambos padres se comprometieron a darles a sus hijos una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo GLADYS MUJICA, (madre), me comptrometo a cubiri el 50% del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Organica por concepto de obligación alimentaria, CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaria. QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y Adolescente.SEXTA: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente.- Es todo.-.En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los Niños: JOSE ANTONIO y ROSIANA DEL VALLE RODRIGUEZ MUJICA, de siete (07) y diez (10) años de respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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