REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002206
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA, propuesta por la Fiscal Undécimo Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui (E), abogada EGRIS D LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación de la niña MAYERLING HELLIETTE "MALAVE VILORIA", de seis (06) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a la ciudadana YENNY VANESSA VILORIA FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.050.281, domiciliada en: Calle la Linea, casa s/n, Las Malvinas, Barcelona,Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese al progenitor, ciudadano EDWARD JOSE MALAVE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.213.453, domiciliado en: Calle Libertad, casa N° P-97, Los Montones, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas. Asimismo se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos YENNY VANESSA VILORIA FEBRES y EDWARD JOSE MALAVE VARGAS, además de la practica de evaluación Psicológica y Psiquiátrica a ambos. Comisionando suficientemente para tal fin al Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-