REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002207

Por recibida la anterior solicitud de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero Encargada del Ministerio Público, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de las niñas JHOANNY DANIELA DEL CARMEN y JHORGERLYS DAYANA DE JESUS, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano JHONNY ATAGUA. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JHONNY ATAGUA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.051.976, domiciliado en la calle 03, SECTOR Jose Antonio Anzoátegui, casa N° 01, Naricual, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerán por cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR


AJD/CA