REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Cinco de Octubre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002210.
Por recibida la anterior demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público (e) Dra. Egris Lira, en representación de la niña EMILY JULIETH GONZALEZ VELASCO, de siete (07) año de edad, en contra del ciudadano CLAUDIO ANTONIO GONZALEZ, désele entrada; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano CLAUDIO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.421.299, domiciliado en Puerto Píritu, detrás del Restaurant Toripollo, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más un (01) día que se le concede como término de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Para la citación de la parte demandada se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu, Estado Anzoátegui. Notifíquese a la Ciudadana JULEY VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.605.627, domiciliada en Calle Esperanza, casa N°21-A, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la Ciudadana Juez entre las partes. Se advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m. y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos CLAUDIO GONZALEZ y JULEY VELASCO, comisionándose para tal fin al Equipo Tecnico de este Tribunal.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.