REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002190
Por recibida la solicitud de DIVORCIO y sus anexos, interpuesta por el ciudadano DARIO RAFAEL CAMACHO DIAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cèdula de identidad Nº 10.982.268, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JAVIER UNDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.126 y fundamentada las mismas en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. En consecuencia se acuerda citar por medio de boleta a la ciudadana LURIBERT DEL CARMEN CASTRO OSORIO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.840.032, domiciliada en la Avenida Guzman Lander, Resideincias El Marqués, Barcelona, Estado Anzoategui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección, Sala N° 01, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) a fin de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil propuesta por su conyuge ciudadano DARIO RAFAEL CAMACHO DIAZ. Notifíquese a la Fiscal Undecimo de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese Boletas. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del niño RUBEN DARIO CAMACHO CASTRO, de ocho (08) años de edad, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 01

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abog. ODALYS MARIN MAITAN.-.