REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002200
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Dra.SURILUZ MALAVE, debidamente registrada bajo el N° A002-24, Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Palacio de la Juventud, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en representacion de la niña ELIANNY JULOETH IRIGOYEN HERNANDEZ, de cuatro (04) meses de edad, quien es hija de los ciudadanos ARIANNE HERNANDEZ y DAMIL IRIGOYEN, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Numeros 14.617.711 y 8.257.760, respectivamente, domiciliados ambos en Barcelona, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposoción expresada de la Ley Organica de Protección del Niño y del Adolescente quienes despues de ser orientados por la Consejera de Proteccion del niño y del Adolescente quedando ambos de acuerdo en la siguiente manera: PRIMERO: Yo, DAMIL JOSE IRIGOYEN, (PADRE), me comprometo ante esta defensoria a cancelar un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaria, quedando de acuerdo la madre de recibir la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 150.000.00) cada mes. SEGUNDO. Ambos padres se comprometen a darle a su hija una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, de igual forma por concepto de educación, útiles escolares, y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, ARIENNE MANUELA HERNADEZ (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los articulos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de obligación Alimentaria. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la Obligación Alimentaria. QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez Competente del Niño y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.” Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de la niña ELIANNY JULIETH IRIGOYEN HERNANDEZ y por ser beneficioso para elal, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA,

ABG. ODALYS MARIN MAITAN