REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002212
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA COMUNIDAD, propuesta por la abogada MARIA YÁNEZ, actuando en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de la niña ROXANA y la adolescente DANIELA RAMIREZ FERNANDEZ de 10 y 12 años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Fórmese expediente. Admítase. Vista el acta cursante al folio dos (2) del presente expediente de fecha 02 de Septiembre del 2004, en la cual las ciudadanas ROSA FERNANDEZ y DURVIS REYES, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.290.567 y V-17.221.780, domiciliadas la primera en la Calle San Martín, Callejón Santa Eduviges, casa N° 06, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui; quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: La ciudadana DURVIS REYES, se compromete ante ésta Defensoría a no agredir física, psíquica, verbal, ni por medio de gestos a las niñas RAMIREZ FERNANDEZ. SEGUNDO: La ciudadana ROSA FERNANDEZ (Madre) se compromete ante ésta Defensoría a brindarles orientación moral y educativa a sus hijas, así como la facultad de imponerles correcciones de acuerdo a sus edades y desarrollo físico y mental, también se hace responsable de las acciones de sus hijas con respecto a la familia GUERRA REYES, especialmente con la señorita DURVIS REYES.TERCERO: Este acuerdo será aplicado accesoriamente a todos los integrantes de las familias de las personas que hoy se comprometen en este acto con el fin de evitar retaliaciones que puedan poner en riesgo la integridad física y moral de cualquiera de los aquí firmantes. CUARTO: En caso de incumplimiento de alguna de estas normas de convivencia en la Comunidad, cualquiera de las partes podrá presentarse de nuevo ante esta Defensoría. Es todo. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de la niña ROXANA y la adolescente DANIELA RAMIREZ FERNANDEZ de 10 y 12 años de edad, respectivamente, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus madres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Asimismo se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
La Secretaria.
Abg. Odalis Marin Maitan