REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002221

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA: Propuesta por la Fiscal Dècimo Quinto del Ministerio Público. KETTY ZABALA ZABALA, actuando en representación de las Niñas: FELICIA ANTONIETA y PATRICIA ANTONIETA REAL ANZOLA, ambas de un (01) año de edad, quienes son hijas de los ciudadanos: MIRAIDA JOSEFINA ALCALA y JONHATAN JOSE LOPEZ PEÑALOZA, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 4.502.271 y 12.615.885, respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: El primero de los nombrados expone: Comparezco por ante este despacho con el fin de Primero: Comprometerme en el suministro de la mesada alimenticia, la cual serà en efectivo por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales a razòn de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) quincenales; dicha mesada se la entregarè a la madre de mis hijas por medio de algùn compañero de trabajo; Segundo: De igual modo me comprometo en pasarle en el mes de diciembre por ocasiòn a las festividades navideñas la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1000.000,oo); Tercero: En caso de retiro o despido me comprometo a suministrarle el 30% de lo que me pueda corresponder por concepto de mis prestaciones y/o demàs beneficios, y por ùltimo a medida que se me incremente el sueldo me comprometo en aumentarle dicha mesada, es todo. La segunda de las nombradas expone: "Estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de su hija, es todo". En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las Niñas: FELICIA ANTONIETA y PATRICIA ANTONIETA REAL ANZOLA, ambas de un (01) año de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se acuerda devolver los docuemntos originales. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN