REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001527

Vista la solicitud incoada por el ciudadano ANGEL ULISES BARRERA CARRASQUEL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.249.654, de este domicilio, actuando en este acto en nombre propio y de sus hijos ULISES ALEJANDRO y BRENDA CAROLINA BARRERA LUDEVIG, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN GISELA CAGUANA VILLARENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.984. En el cual solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MIRIAN ELENA LUDEVIG DE BARRERA, fallecido Ab-Intestato el día 16-11-1999, en la Clínica Santa Sofía, en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como copia del Acta de Defunción la ciudadana MIRIAN ELENA LUDEVIG DE BARRERA, Copia del Acta de matrimonio y copias de las partidas de Nacimiento de los niños ULISES ALEJANDRO y BRENDA CAROLINA BARRERA LUDEVIG y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: RAMON ANTONIO CADAMO y CRISTOBAL DE JESUS GARCIA MARTINEZ, de fecha 05-10-2004, inserta a los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a el ciudadano ANGEL ULISES BARRERA CARRASQUEL y a los niños ULISES ALEJANDRO y BRENDA CAROLINA BARRERA LUDEVIG, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

AJD/ca.