REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001973
Vista la solicitud que antecede suscrita por la ciudadana ANITA DEL VALLE ZAMBRANO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.911.791, actuando en representación de mi hijo el niño CIRO ANTONIO ANTIQUE ZAMBRANO, de 06 años de edad y debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogado JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, quien manifestó que en el acta de nacimiento de su hijo, antes mencionado, adolece de ERROR MATERIAL, en la forma correcta de la escritura del Número de Cédula Identidad de ella, apareciendo el N° 14.911.781, en vez de aparecer N°14.911.791, y en consecuencia solicita la Rectificación de dicha Partida de Nacimiento a objeto de que se corrija dicho error todo en atención a lo dispuesto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó que se tomará en cuenta que el error existente fue cometido involuntariamente por el Funcionario que transcribió las Partidas de Nacimiento, para lo cual en ningún caso es necesario establecer un Juicio de Rectificación de Partida y que en consecuencia se ordenará a la Autoridad Civil competente la Rectificación sumaria de la ya referida Partida de Nacimiento. La solicitud fue admitida en fecha 22 de Septiembre de 2004, por no ser contraria a derecho, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el articulo 8, EJUSDEM, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente.- Al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que el Original de la Partida de Nacimiento del niño CIRO ANTONIO ANTIQUE ZAMBRANO, cursante al (Folio 3) expedidas por la Prefectura del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, se evidencia que la misma hace constar el error denunciado en el número de cédula de la madre del niño, y que no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida, lo que se procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el número de Cédula de Identidad de la ciudadana ANITA DEL VALLE ZAMBRANO VIVAS correcto es N° 14.911.791 y no como aparece en la Partida de Nacimiento del Niño CIRO ANTONIO ANTIQUE ZAMBRANO, cursante a los folios (3), quedando así Rectificada dicha Partida de Nacimiento del Niño CIRO ANTONIO ANTIQUE ZAMBRANO, hijo de los ciudadanos ANITA DEL VALLE ZAMBRANO VIVAS y CIRO ANTONIO ANTIQUE VERGARA, plenamente identificados, inserta en los Libros del Registro Civil, llevados por la Prefectura del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1999 y debiendo aparecer el número de la cédula de Identidad de la madre así N° 14.911. 791, y no como aparece en la Partida de Nacimiento antes citada.-
Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, seis (06) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004). Año 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-

En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se Público y Registro la anterior Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.