REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-Z-2004-002044
En horas de Despacho del día de hoy Seis (06) de Octubre del año 2004, siendo las Once y Treinta (11:30 am) antes -meirdiem, comparecien los Ciudadanos, DANIEL BORIS GORDON y CLAUDIA ROXANA KRIS, de nacionalidad Argenetina, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- E-82.216.752 y E-82.216.753 respectivamente, domiciliados el primero en: El Centro Empresarial Bahía Pozuelo, Piso 02, Sector Vernecia, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en: Conjunto Residencial Las Palmeras, Tonw House N° 03, Calle Arismendi, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio: asistidos en este acto por los abogados en ejercicio ALBERTO TIPOLDI MAZZEI y MARIA ESTHER VERA, isnscritos en los Inpreabogado bajos los Nº 58.896 y 20.273 respectivamente., quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 09/09/2004. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Paragrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito.- En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ A UNIPERSONAL PROVISORIA Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LOS CÓNYUGES.
LOS ABOGADOS ASISTENTES.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen