REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002209



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA COMUNIDAD propuesta por la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente Palacio de la Juventud, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolivar Abog: MARIA YANEZ actuando en representaciòn de la adolescente: LIBIMAR CAROLINA GIL, de quince años de edad, quien es hija de la ciudadana: LIBIA GIL, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.321.058 , y el ciudadano: JUAN REYES,mayor de edad de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V- 8.557.781, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folio ùtil.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: PRIMERO: El ciuddano: JUAN MANUEL REYES se compromete en este acto a no mantener ningún tipo de trato, vista o comunicación, ni por medio de gestos, siendo este compromiso aplicado a las partes por igual. Este acuerdo será aplicado accesoriamente a todos los integrantes de las familas de las personas que hoy se compromete en este acto con el fin de evitar retaliaciones que puedan poner en riesgo la integridad de cualquier de los aquí firmantes.SEGUNDO: La ciudadana: LIBIA GIL (MADRE) se compromete a prestarle orintación moral y educativa y darle a su hija correcciones de acurdo a su edad y estado físico, a la adolescente: LIBIMAR GONZALEZ, se compromete a no mantener ningún tipo de trato con el ciudadano: JUAN REYES. TERCERO: Los abajo firmantes se comprometen en este acto a respectar el Honor, Reputación, Vida Privada e Intimidad Familiar. CUARTO: En caso de incumplimiento de alguna de estas normas de comportamiento cualquiera de las partes podrá presentarse de nuevo ante esta Defensoria.-: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente.- Es todo.-.En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 315 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño y del adolescente: HONIEL MILLAN y THEMAR FORNOSA: de diez (10) y dieciseis (16) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR







ADJ/carmen