REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002222
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico Abog: KETTY ZABALA ZABALA.actuando en representaciòn de la Niña: ANNY GENESIS FIGUEROA JIMENEZ, de siete (07)años de edad, quien es hija de los ciudadanos: IJESUS CIPRIANO FIGUEROA GARCIA Y ODALIS JOSEFINA JIMENEZ Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.887.938 y V- 8.348.637, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron: “Comparezco pro ante este despacho con el fin de Primero: comprometerme en el suministro de la MESADA ALIMENTICIA, la cual será en efectivo por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (bs.120.000,oo) mensuales a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) quincenales; dicha mesada se la entregaré a la madre de mi hija; Segundo: De igual modo me comprometo en pasarle en el mes de diciembre por ocasión a las festividades navideñas la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo); Tercero: En cuanto a gastos de ropa, calzado y medicinas me comprometo en costear dicho gastos, es todo: La segunda de los nombrados expone: Estoy de acurdo con todo lo antes expuesto por el padre de mi hija y tambien me comprometo en costear gastos de consultas médicas, es todo.- En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior de la Niña: ANNY GENESIS FIGUEROA JIMENEZ, de siete (07)años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de la niña y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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