REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002224
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE GUARDA propuesta por la Fiscal Undecimo (E) del Ministerio Publico Dra: EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representaciòn de los Niños: DAVID ALEJANDRO Y GABRIEL EDUARDO ALARCON NUÑEZ, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad quien es Hija de los ciudadanos: KATIUSKA MARINA NUÑEZ GONZALEZ y CARLOS EDUARDO ALARCON GARCIA ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 10.294.543 Y V- 10.295.094, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro(04) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo, KATIUSKA MARINA NUÑEZ GONZALEZ, manifiesto que cedo la Guarda de mis hijos: DAVID ALEJANDRO Y GABRIEL EDUARDO ALARCON NUÑEZ, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente, a su padre ciudadano: CARLOS EDUARDO ALARCON, por cuanto desde hace 1 año se los deje a su padre en la residencia que el padre de mis hijos tiene alquilada, decidimos separarnos y no puedo tener conmigo a los niños y reconozco que están mejor con su papá, hago a fin de facilitar cualquier tramite que desee hacer el padre de mis hijos: Yo, CARLOS EDUARDO ALARCON GARCIA, una vez conversado con la madre de mis hijos, decidió cederme la guarda de los mismo, ya que facilitará todos los tramites que yo tenga que hacer con mis hijos, es por lo que acepto la entrega de la guarda, en consecuncia asumo la custodia, vigilancia, manutención y cuidados de mis hijos. es todo.-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los Niños: DAVID ALEJANDRO Y GABRIEL EDUARDO ALARCON NUÑEZ, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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