REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002226

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio incoada por el ciudadano ALEXIS JOSE MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.258.825, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ANA ROSA CENTENO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 16.932, en contra de la ciudadana ANA YANCYS RODRIGUEZ MEDINA. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cuanto no hacen mención de los atributos de la Guarda y Custodia, Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaría. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/ ca