REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002233

Por recibida la solictud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JOEL JESUS ARIAS LOVERA e YADIRA DEL CARMEN SARABIA MOYA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.796.382 y V- 12.577.775 asistidos por la abogada. WENDY MARCANO PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 88.049 y fundamentada en las previsiones del Artìculo 185-A del Còdigo Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Dèsele entrada y el curso legal correspondiente..Notifiquese a la Fiscal Undecimo del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas de la niña: NUBIA ALBANI ARIAS SARABIA, de diez (10) años de edad , propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/carmen