REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2002-000881
Vista el anterior escrito de fecha 22/09/2004, suscrito por la Ciudadana JANETH MARGARITA LANZ LANZ, pelnamente identificada en autos, debidamente asitida pro el abogado en ejercicio JORGE LUIS ITRIAGO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.438, el contenido del mismo, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA, la ejecución forzosa de la decisión de fecha 27/01/2004, dictada por este Tribunal y en consecuencia se acuerda oficiar nuevamente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Despacho en fecha 27/01/2004, en la cuál se acordó embargo ejecutivo sobre los siguientes conceptos: PRIMERO: Embargo ejecutivo sobre la NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,oo) mas la cantidad adicional del mes de Diciembre del año 2003, correspondientes a las obligaciones alimentarias atrasadas e insolutas que van desde los meses de enero del 2003, una quincena del mes de Febrero, Junio, Julio, Agosto SéptiembreOoctubre, Noviembre y Diciembre del año 2003 y enero del 2004, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales. Y así se decid. SEGUNDO: Se acuerda igualmente el Embargo ejecutivo de los intereses moratorios de conformidad con lo señalado en el artículo 374 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales deberán ser calculadas a la rata del doce por ciento (12 %) anual, uno por ciento (1%) mensual, los cuales alcanza la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 9.500,oo) TERCERO: Embargo ejecutivo sobre cantidad de MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO MENSUAL, los cuales deberán ser descontados del sueldo del demandado, cuya cantidad deberá ser depositando puntualmente en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil, a nombre de la madre del niño, asimismo deberá embargar esa misma cantidad adicional en el mes de septiembre y diciembre, para sufragar los gastos escolares y los del mes de diciembre y todos los demás gastos tales como, medico, medicina, asistencia odontológica, recreación, cultura, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Y así se decide. Líbrese oficio y remitase junto con comisión copia certificada por secretaría de la referida sentencia.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen
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