REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2003-002559
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARIA BELTRÁN, con su caracter de acreditada en autos; y visto que éste Tribunal en auto de fecha 17/09/2004, ordenó que la parte demandada dé cumplimiento voluntario a la decisión, concediéndose un lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes a la mencionada fecha, evidenciándose que la parte demandada no cumplió con dicha decisión; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA oficiar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sírva dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 19/03/2004, y se acordaron las siguientes Medidas: PRIMERO: Embargo ejecutivo del TREINTA POR CIENTOS (30%) del salario mensual devengado por el ciudadano EFRAIN JOSE SABALO ARAO, como Cajero I en el Instituto Venezolano de los seguros Sociales, Hospital Dr. Cesar Rodriguez R., los cuales serán descontado de su salario mensual y depositados en una cuenta de ahorros, que se aperturará a nombre de la niña en el Banco Industrial de Venezuela, en cero -0- Bolívares, autorizando a la madre a retirar mensualmente las mesadas depositadas. Y así se decide.
SEGUNDO: Embargo ejecutivo de la misma cantidad adicional para que sea suministrada en el mes de septiembre para sufragar los gastos propios de inscripción, uniforme, calzado, utiles escolares, etc
TERCERO: Embargo ejecutivo del veinte por ciento (20%) de las utilidades en el mes de Diciembre, para sufragar los gastos propios del mes de diciembre.
CUARTO: Se acuerda mantener vigente la medida de retención ejecutiva de las treinta y seis (36) futuras obligaciones alimentarias, de las prestaciones sociales, que devenga el ciudadano EFRAIN JOSE SABALLOS ARAO, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral, en base en la cantidad aqui fijada".
Líbrese oficio y remitase junto con comisión.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/CA