REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Uno de Julio de Dos Mil Cuatro.
194° y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001753.
OBLIGACION ALIMENTARIA-CONVENIO.
Se inicia la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, mediante escrito presentado por la ciudadana GALAXI SALAS RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.929.238, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUDITH BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 41.551, actuando en representación de la adolescente NATACHA ALEJANDRA ROMERO SALAS, de dieciseis (16) años de edad, en el cual demanda al ciudadano ALEJANDRO JOSE ROMERO CUNES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.274.394, y solicita se ordene el embargo del treinta por ciento del sueldo del demandado, se decrete una pension fija como obligacion alimentaria a favor de su hija. Anexó a la presente partida de nacimiento de la adolescente, constancia expedida por la empresa Apliaciones &Control,C.A.(folios 01-06).
En fecha 10/08/2004, ésta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, admitió la presente solicitud, ordenando citar al ciudadano ALEJANDRO JOSE ROMERO CUNES, arriba identificado, a fin de que comparezca a dar contestación a la presente solicitud; notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, oficiar a la empresa Aplicaciones & Control, C.A., a fin de que informe el sueldo integral neto que devenga el obligado; en fecha 10/9/2004, la ciudadana Fiscal del Ministrio Público, se dio por notificada, la parte demandada se dio por citada en fecha 14/09/2004; en fecha 20/09/2004, comparecieron los ciudadanos GALAXI SALAS RENGEL y ALEJANDRO JOSE ROMERO CUNES, ya identificados, y previa entrevista con la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo:"el padre se compromete a suministrar el Treinta por ciento (30%) del sueldo que aproximadamente es la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.480.000,oo), que el ciudadano pagará CIEN MIL BOLIVARES LA PRIMERA QUINCENA DE CADA MES (Bs.100.000.oo), y TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES LOS TREINTA DE CADA MES (Bs.380.000.oo), que seran depositados en la cuenta de ahorro que aperturará la ciudadana Galaxi a su nombre, en el Banco Banesco, dicho convenio será a partir del Treinta del presente mes de septiembre; en el mes de Septiembre el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, calzado y ropa escolar, y la madre se enacargará de la Inscripción y las mensualidades escolares; en el mes de Diciembre el padre se compromete a suministrar para los gastos propios de navidad a aportar adicionalmente el VEINTE POR CIENTO (20%) de las UTILIDADES. El padre







para garantizar las veinticuatro (24) futuras obligaciones alimentarias, acuerda que de sus prestaciones sociales sean descontadas las mismas y que sean remitidas por la empresa en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral, por lo que se solicita se oficie a la empresa para que haga la debida retención."; en fecha 21/09/2004, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión al respecto, dándose por notificada en fecha 27/09/2004 y en fecha 04/10/2004, emitió su opinión manifestando que opina favorablemente al convenimiento que cursa a los folios 15 y 16 del presente expediente. (Folios 07-23).
En consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui,en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 8 EJUSDEM, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar su desarrollo integral asi como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de la adolescente NATACHA ALEJANDRA, de dieciseis (16) años de edad, HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. En consecuencia y por solicitud de las partes se ordena oficiar a la empresa Aplicaciones & Control, C.A., a fin de se sirva retener veinticuatro (24) mensualidades a razón de Treinta por Ciento (30%) del sueldo integral que devenda el obligado, cada una, las cuales serán descontadas de las prestaciones sociales que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despiso o cancelación de contrato. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245“EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD / ZG.