REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002231.


Por recibida la anterior Demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana SHIOLY IRAMY DEL VALLE NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.289.858, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por los Abogados en ejercicio ARMANDO JOSE OROCOPEY SOLANO, EDGAR CELESTINO ALMEIDA ALCALA, MARINA DEL VALLE FIGUEROA MORILLO Y RAUL ELIANTONIO BERMUDEZ, inscritos en lol Inpreabogado bajo los N° 71.180, 109.031, 106.496 Y 106.494, quienes durante su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: LUISANA DEL VALLE, RAUL ALEJANDRO, LEONARDO ENRIQUE y ENRIQUE ALEJANDRO, once (11), siete (07), diez (10) y seis (06) de edad respectivamente, en contra de su legitimo cónyuge ciudadano RAUL LEONARDO MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.423.420. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala la dirección del demandado. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el referido artículo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.




AJD/Mary Carmen