REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002232

Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR presentada por el abogado en ejercicio ARMANDO OROCOPEY SOLANO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.180 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUCIANA CAPORALE LAINO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.286.301, de Profesión Ingeniero Electricista, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, según Poder conferido por ante la Notaria Pública de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Septiembre del 2004, junto con los recaudos que la acompañan, quien solicita a ésta Sala de Juicio N° 01, le sea acordada la colocación familiar en su modalidad de familia sustituta al niño DANIEL ARAQUE CASTILLO de 06 años de edad. Désele entrada. Admítase por ser procedente. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme a los artículos 126 y 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese por medio de boleta a la ciudadana LUCIANA CAPORALE LAINO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.286.301, de Profesión Ingeniero Electricista, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; para que comparezca por ante este ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. Asimismo se acuerda practicar informe social en el hogar de la solicitante, evaluaciones Psiquiátricas y Psicológicas a la ciudadana LUCIANA CAPORALE LAINO y al niño DANIEL ARAQUE CASTILLO de 06 años de edad, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal, e igualmente se ordena oír la opinión del niño de autos. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese boletas. Cúmplase.
El Juez


Abog. Gladys Sánchez de Guzmán


El Secretario Abg. Odalis Marín Maitan